• 26 de abril de 2024 1:35 AM

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El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional en la pieza sobre la visita del Papa del ‘caso Gürtel’

– Rechaza los recursos presentados por siete de los acusados

MADRID, 10 (SERVIMEDIA)

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, relativa a la pieza separada sobre la visita del Papa a Valencia dentro del ‘caso Gürtel’, y considera probada la existencia de una estructura societaria creada por Francisco Correa para obtener adjudicaciones ilegales de contratos de distintas administraciones y entidades públicas en la Comunidad Valenciana entre los años 2004 y 2008.

La organización estaba liderada por Correa y por Pablo Crespo, que era considerado su ‘mano derecha’, en todo lo relativo a realizar las actuaciones necesarias para obtener la adjudicación fraudulenta de contratos públicos.

Relata el TS que en el mes de octubre de 2005, la organización de Correa inició una serie de actuaciones para conseguir la adjudicación ilícita de servicios y suministros para la visita del Papa Benedicto XVI a Valencia, con motivo de la celebración del V Encuentro Mundial de las Familias (V EMF) los días 7, 8 y 9 de julio de 2006.

Con ese objetivo los responsables de la trama ‘Gürtel’ comenzaron negociaciones con el consejero de Agricultura, Juan Cotino, también acusado en esta causa y fallecido en 2020, para conseguir la adjudicación del contrato de suministro en régimen de alquiler de las pantallas y sonorización del evento.

Varios de los acusados decidieron que el encargo y el coste de la celebración de este contrato de suministro de pantallas de video, megafonía y sonido no se llevara directamente por la Fundación V EMF, sino por el ente público RTVV a favor de una empresa pantalla (Teconsa), que a su vez subcontrató, pese a estar prohibido, con la empresa Impacto Producciones SL.

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RTVV adjudicó a Teconsa, mediante expediente de contratación a través de un procedimiento negociado sin publicidad tramitado por urgencia, el suministro en régimen de alquiler de equipamiento de pantallas de video, sonido y megafonía para RTVV, por un importe de 6.460.000 euros (7.493.600 euros, con IVA), muy superior al coste real de los trabajos necesarios para su ejecución.

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Este contrato supuso un sobrecoste con cargo a los fondos públicos de la RTVV de 3.205.375,11 euros y un correlativo enriquecimiento ilícito a favor de los acusados que intervinieron de forma decisiva en dicha adjudicación.

La adjudicación a Teconsa ya estaba determinada con anterioridad, pues estaban trabajando sus empleados para ello, así como las empresas subcontratadas Apogee Telecomunicaciones e Impacto Producciones, y también RTVV.

Se trataba de una adjudicación directa, siendo el expediente confeccionado de forma antedatada, expediente plagado de irregularidades tales como elección del procedimiento negociado, cuando el procedente por la cuantía y por no estar justificada la urgencia, era el concurso; pliegos de condiciones sin precio y con indefinición respecto al servicio que se licitaba; falta de constancia de invitaciones y de la presentación de las ofertas; falta de capacidad técnica de la adjudicataria para realizar tales trabajos (era constructora), que tuvo que subcontratar estando prohibido; intervención de los contratistas en la redacción de los pliegos y del contrato y falta de dotación presupuestaria para el referido gasto.

La sentencia de la Audiencia Nacional condenó a 19 acusados, por distintos delitos de prevaricación, malversación, fraude a la Administración, falsedad en documento oficial, blanqueo de capitales y delito contra la Hacienda Pública; unos como autores, otros como cooperadores necesarios, y otros como cómplices.

Por un lado, a Francisco Correa, Pablo Crespo, Álvaro Pérez ‘El Bigotes’, Pedro García Gimeno, Oscar Fragio, Carlos Ignacio Fragio Díaz, Ricardo Calatayud, José Llorca Bertemeu, Ramón Blanco Balín, Jacobo Gordon Levenfeld, Vicente Torro Casanova y Rafael Martínez Molinero, quienes no recurrieron la sentencia al Supremo.

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Y, por otro lado, los siete acusados que han recurrido al Supremo: Jose Luis Martínez Parra, vicepresidente de Teconsa; Antonio de la Viuda, director de antena de RTVV; Salvador Benjamín Íñiguez, jefe de la Unidad de compras y Secretario de la Mesa de contratación; Mª Encarnación Pérez Pallarés, letrada de la Asesoría Jurídica del Departamento de contratación del ente público RTVV; Juan Prefaci Cruz, jefe del Gabinete del director general de RTVV; Vicente Sanz Monlleó, director de gestión, encargado de los Servicios Generales de RTVV; y Francisco Javier Arnuncio Perujo, administrador de Impacto Producciones SL, empresa subcontratada por Teconsa para la ejecución de los trabajos.

El Tribunal Supremo rechaza las alegaciones de las defensas relativas a vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva, ya que no hubo testimonio contradictorio con los acusados que llegaron a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía a cambio de una rebaja de penas y que sólo respondieron a las preguntas de su defensa. También esgrimían vulneración del principio de igualdad ante la Ley de los acusados no conformados respecto de los conformados, con respecto a las penas impuestas.

El TS afirma que es intranscendente la falta de unanimidad en la conformidad, que ello no genera indefensión por sí misma a los restantes acusados, aunque en estos casos el Tribunal no puede dictar sentencia de estricta conformidad respecto a los que no conforman en ese acto, sino que tiene que continuar el juicio y celebrarse, tal y como hizo en el supuesto analizado, «por lo que debe convalidarse la actuación del tribunal» y los acusados conformados pueden negarse a contestar a las preguntas que se les formulen, sin lesión del derecho a la contradicción.

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También se desestima la indefensión denunciada al haber sido imputados algunos de los acusados, transcurridos casi ocho años, cuando ya no podían hacerse efectivas determinadas pruebas, porque no han acreditado que ello les haya causado indefensión, haciéndose una invocación meramente teórica y genérica.

La sentencia precisa no obstante que «la Sala constata, lo que sin duda constituye una clara anomalía procesal, que sean llamados al proceso los acusados secuencialmente, en un plazo no razonable, siendo objeto de lo que la jurisprudencia constitucional y este Tribunal han llamado ‘imputación tardía’, práctica cada vez más frecuente en las ‘macrocausas’ o causas de impacto mediático, ya que la llamada al proceso como parte pasiva del mismo supone un acto de imputación formal, lo que implica que en ese momento es cuando se abre la puerta al ejercicio del derecho de defensa (art. 118 LECrim), por lo que la tardanza en ser llamado al proceso puede traer como consecuencia la imposibilidad del inculpado de participar en las diligencias de investigación, generándole en algunos casos, indefensión asociada a ello».

Por otro lado, el tribunal desestima la aplicación de la circunstancia atenuante de cuasiprescripción porque no se especifica por la recurrente, salvo el transcurso del tiempo, dato alguno revelador de esa conducta interesada de parte perjudicada alguna en retrasar la interposición de la denuncia para presionar a los recurrentes.