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Repaso de la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad en España

– La primera ley en materia de accesibilidad se aprobó en 1982 y se derogó en 2013 con la publicación de una nueva ley ajustada a la Convención de la ONU de 2006

– La lengua de signos no se reconoció hasta 2007 y las discapacidades cognitivas se incluyeron de forma explícita en la legislación de accesibilidad en 2022

MADRID, 31 (SERVIMEDIA | MALDITA.es)

España tiene normativas sobre accesibilidad para facilitar la vida de las personas con discapacidad desde hace más de 40 años. En 1982 se aprobó la primera ley que tenía en cuenta este principio, relacionado directamente con las personas con discapacidad. Desde entonces, la normativa ha sufrido notables cambios hasta llegar a la legislación actual.

La Ley 13/1982 de integración social de los minusválidos fue la primera normativa española sobre accesibilidad. Centraba la regulación exclusivamente en la movilidad y las barreras arquitectónicas. Según el artículo 58 de dicho texto, los edificios debían cumplir con unas «condiciones mínimas para permitir la accesibilidad de los minusválidos».

Dos décadas después, se publicaba en diciembre de 2003 una segunda ley que abordaba en profundidad el principio de accesibilidad universal. «Se mueven dos estrategias de intervención relativamente nuevas. Se trata de la estrategia de ‘lucha contra la discriminación’ y la de ‘accesibilidad universal'», explicaba esta normativa.

Pero no fue hasta cuatro años después cuando se aprobó un régimen de infracciones y sanciones para «garantizar las condiciones básicas» en materia de igualdad de oportunidades, discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La ley 27/2007 establecía que las sanciones se clasificaban en tres categorías (leve, medio y grave) y sus posibles cuantías oscilan entre los 301 y los 1.000.000 euros.

Esta legislación estuvo vigente hasta 2013, cuando se aprobó el Real Decreto 1/2013. El nuevo texto «regulariza, aclara y armoniza» las tres leyes anteriormente mencionadas para adaptarlas a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) y ratificada por España un año después. Esta normativa «ha puesto en un plano de mayor conocimiento toda la legislación que hay detrás de la accesibilidad.

«Recibió un empujón importante a partir de 2010, aunque no se aplicó de forma estricta desde el primer día», según explica Ignacio Osorio, director general de la Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física (Predif).

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En marzo de 2022 se aprobó la última modificación hasta la fecha de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que busca «garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos» por parte de este colectivo «a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación».

En esta última reforma legislativa se modificó el artículo 5: se incluye la participación en la vida pública y en los procesos electorales como uno de los ámbitos de aplicación de esta ley. Además, se creó un artículo basado en las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.

RECONOCIMIENTO DE LAS LENGUAS DE SIGNOS

En octubre de 2007 se aprobó la Ley 27/2007, por la que se reconocen por primera vez las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Desde la Confederación Estatal de Personas Ciegas (CNSE) recuerdan que con esta normativa «las personas sordas obtuvimos, tras años de reivindicación, el reconocimiento de nuestra lengua».

Según esta organización, la ley 27/2007 «se tradujo en mejoras en materia de accesibilidad, especialmente en el ámbito público». Y estas mejoras quedaron reflejadas de forma explícita en otras normativas. Por ejemplo, la accesibilidad a los transportes con el Real Decreto 1544/2007 por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

También se recogía la accesibilidad para personas sordas en el ámbito de los medios de comunicación. Aunque la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual ha supuesto, según explica la CNSE, «un paso adelante en el número de horas emitidas en lengua de signos y con subtitulación, sigue siendo insuficiente incluso en situaciones de alerta como puede ser la erupción del volcán de la Palma».

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DISCAPACIDAD COGNITIVA

La eliminación de las barreras arquitectónicas para facilitar la accesibilidad a personas con alguna discapacidad física está presente en la legislación española desde 1982. Sin embargo, la accesibilidad para personas con discapacidad cognitiva no se incluye de forma específica hasta la última modificación de la normativa en 2022, con la Ley 6/2022.

Según explica el texto, la accesibilidad cognitiva se hace efectiva a través de la «lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin».

«La legislación que existe no resulta suficientemente explícita, ya que, en la práctica, la accesibilidad cognitiva no ha sido considerada a la hora de desarrollar e instaurar actuaciones relacionadas con la accesibilidad universal», se puede leer en el preámbulo de la norma. «Hay discapacidades físicas que sufren por las barreras arquitectónicas y personas con discapacidad intelectual o sensorial a quienes les ponemos otros tipos de barreras. Cada persona tiene su propia discapacidad, que no se parece a la que tiene el de al lado», agrega Ignacio Osorio de Predif.

Esta organización subraya que la normativa vigente «todavía tiene que mejorar». «Los nuevos desarrollos urbanísticos tienen una legislación en materia de accesibilidad, pero no se está adaptando lo antiguo», comenta Osorio. Según establece el Real Decreto 1/2013, los plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación finalizaron en diciembre de 2017. «Si una ciudad tiene una pendiente excesiva, con la ley en la mano, no hay que modificarla. Pero sí obliga a un ajuste razonable para dar la mejor respuesta posible en materia de accesibilidad».

Desde Cocemfe proponen una modificación de la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal porque «es muy antigua» y las modificaciones que se han efectuado sobre el texto original «no son suficientes». «En España hay 100.000 personas que viven encerradas en sus casas por no tener accesibilidad y es un handicap importante. Hay que hacer una modificación y quitar el tope de cuotas para poder hacer la reforma en los edificios», aduce el presidente de Cocemfe, Anxo Queiruga.

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El artículo 10 de esta normativa establece que «las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal» no serán obligatorias siempre que «el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes». Según Queiruga, esto supone una limitación importante y por eso su organización propone «la creación de un fondo estatal por si alguno de los vecinos del edificio no tiene recursos económicos para hacer la aportación correspondiente».

Además, la CNSE reivindica mejoras legislativas en el ámbito educativo para que «se garanticen» a las personas sordas «los recursos y profesionales necesarios para poder participar en cada una de las etapas educativas en condiciones de igualdad».

ACCESIBILIDAD PARA TODOS

En el preámbulo de la ley 6/2022 se especifica que los «efectos beneficiosos y de mejora colectiva» de esta modificación legal que tiene en cuenta la accesibilidad cognitiva pueden extenderse «a otros segmentos de la comunidad como las personas mayores, personas visitantes o residentes en el país que no conocen suficientemente las lenguas oficiales y personas con reducido nivel de alfabetización, entre otros».

Las asociaciones del sector coinciden en el principio de accesibilidad como un beneficio para toda la sociedad, tengan o no tengan discapacidad. «Las personas que se ven en la obligación de utilizar silla de ruedas o muletas porque se han roto la cadera no pueden salir de casa o acceder a distintos lugares», explica Anxo Queiruga.

Pero no solo personas que utilizan silla de ruedas o muletas. La accesibilidad universal, en el aspecto físico, también beneficia a usuarios que quieren acceder a una estación de metro con un carrito de bebé, personas que cargan con maletas y carritos de la compra en calles con muchos obstáculos o personas mayores que pasean por calles en mal estado.

(SERVIMEDIA | MALDITA.es)

31-MAY-2023 10:35 (GMT +2)

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