• 28 de marzo de 2024 5:32 PM

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El Constitucional fija el cálculo del tiempo de prisión provisional cumplido durante la ejecución de una extradición

MADRID, 14 (SERVIMEDIA)

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo promovido contra decisiones del Juzgado Central de Instrucción número 2 y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que no computaron el tiempo de prisión provisional cumplido en Colombia por el recurrente mientras esperaba la ejecución de su extradición a España. Ambas instancias le denegaron su puesta en libertad cuando lo solicitó transcurridos dos años desde su detención, que es el máximo permitido por la ley para la prisión provisional.

Esta decisión ha supuesto que la medida cautelar de privación provisional de libertad se extendiera más allá del tiempo legalmente establecido, sin haberse acordado expresamente la prórroga a la que se refiere el artículo 504.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que puede autorizarla durante dos años más.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, reconoce que la decisión judicial de la instancia vulneró el derecho a la libertad del recurrente en amparo (art. 17 de la Constitución) porque, aunque la Ley de Enjuiciamiento Criminal no establece de forma precisa a partir de qué día se cuenta la privación de libertad, corresponde a los órganos judiciales determinar ese momento atendiendo a la interpretación más favorable al respeto al derecho a la libertad (‘favor libertatis’). Y esa interpretación no ha existido en este caso.

Aquí, el Juzgado Central de Instrucción y la Audiencia Nacional aplicaron automáticamente el criterio jurisprudencial de que la privación de libertad sufrida durante el trámite de ejecución de la extradición no se computa, al considerarse el proceso de extradición como diferente del proceso penal, donde fue acordada la prisión provisional. A partir de ahí fue necesario activar el proceso de cooperación judicial internacional a causa de la propia actuación de los interesados, que se colocan fuera de la acción de la justicia española.

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Pero la sentencia constitucional corrige este automatismo, y considera que es preciso, en cada supuesto, analizar todas las circunstancias personales y procesales puestas de relieve en sus escritos por la persona privada de libertad. Porque no siempre la extradición presupone la huida previa del detenido, o la voluntad de escapar de la acción de la justicia española.

En este caso, los hechos ponen de manifiesto que el recurrente en amparo había desarrollado una actuación proactiva dirigida a acelerar el proceso de extradición, por lo que el tiempo de privación de libertad en Colombia, antes de ser extraditado, debió computarse a los efectos legales oportunos.